Petición de decisión prejudicial planteada el 4 de julio de 2013. Ámbito de aplicación del Reglamento 1408/71. Actividad por cuenta ajena en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro por un período no superior a dos o tres días al mes.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 04/07/2013
Número de recurso: C-382/13
Comentario:

Asunto C-382/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 4 de julio de 2013. C.E. Franzen y otros/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank. Ámbito de aplicación del Reglamento 1408/71. Actividad por cuenta ajena en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro por un período no superior a dos o tres días al mes.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) 1a) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, inicio y letra a), del Reglamento núm. 1408/71 en el sentido de que el residente en un Estado miembro que está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y que durante un período no superior a dos o tres días al mes realiza actividades por cuenta ajena en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro, está sometido por esa razón a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo?
    1b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1a), ¿existe sujeción a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo tanto durante los días en que se ejercen las actividades como durante los días en que no se ejercen y, en caso de respuesta afirmativa, por cuánto tiempo continúa la sujeción a dicha legislación tras las últimas actividades efectivamente realizadas?
  • 2) ¿Se opone el artículo 13, apartado 2, inicio y letra a), en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71 a que un trabajador migrante al que le es aplicable la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo se considere, en virtud de una normativa nacional del Estado de residencia, afiliado conforme a la AOW [Algemene Ouderdomswet (Ley de los Países Bajos del régimen general de pensiones de jubilación)] en este último Estado?
  • 3) 3a) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones en materia de libre circulación de trabajadores y/o libre circulación de los ciudadanos de la Unión, en el sentido de que en circunstancias como las de los presentes litigios, se opone a la aplicación de una disposición nacional como la del artículo 6a de la AOW y/o la AKW [Algemene Kinderbijslagwet (Ley de los Países Bajos del régimen general de prestaciones familiares)], en virtud de la cual un trabajador migrante residente en los Países Bajos queda excluido en dicho país del seguro en virtud de la AOW y/o de la AKW debido a que está sometido exclusivamente a la legislación en materia de seguridad social de Alemania, en una situación en la que dicho trabajador, en su condición de «geringfügig Beschäftigte» (empleado en una actividad menor), está excluido del seguro de «Altersrente» (pensión de vejez) y no tiene derecho a percibir «Kindergeld» (asignación por hijo a cargo)?
    3b) ¿Tiene alguna importancia para la respuesta a la cuestión 3a el hecho de que existía la posibilidad de contratar un seguro voluntario en virtud de la AOW, o bien que existía la posibilidad de solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo conforme al artículo 17 del Reglamento núm. 1408/71”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León