Conclusiones presentadas el 24 de noviembre de 2016. Persona con nacionalidad de 2 EEMM y derecho al cambio de apellido.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 24/11/2016
Número de recurso: C‑541/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 24 de noviembre de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑541/15 (Freitag). Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wuppertal (Tribunal Civil y Penal de Wuppertal) ( Alemania). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Derechos de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros. Artículos 18 TFUE y 21 TFUE. Persona que posee la nacionalidad de dos Estados miembros (Rumanía y República Federal de Alemania) y tiene su residencia habitual en Persona con nacionalidad de 2 EEMM y derecho al cambio de apellido Alemania. Cambio de apellido obtenido en Rumanía, a petición de la persona interesada y sin modificación de la situación jurídico-familiar. Negativa del Registro Civil alemán a reconocer el cambio de apellido. Conformidad con el Derecho de la UniónPersona con nacionalidad de 2 EEMM y derecho al cambio de apellido.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 21 TFUE no se opone a que las autoridades de un Estado miembro se nieguen a reconocer un cambio de apellido sobre la base de una disposición de Derecho nacional que prevé el derecho a elegir un apellido adquirido en otro Estado miembro con la condición de que la adquisición haya tenido lugar durante la residencia habitual en ese otro Estado miembro, siempre que, por un lado, otras disposiciones de Derecho nacional autoricen al interesado a presentar una solicitud de cambio de apellido ante otra autoridad y que, por otro lado, esas otras disposiciones no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 21 TFUE".

 Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 24 de noviembre de 2016. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑367/15 (Stowarzyszenie Oławska Telewizja Kablowa). Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) (Polonia). Derechos de propiedad intelectual e industrial. Infracción. Cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. Directiva 2004/48/CE. Legislación de un Estado miembro que establece una indemnización por daños y perjuicios equivalente al doble o al triple de los cánones que se adeudarían si se hubiera autorizado el uso de los derechos de propiedad intelectual controvertidos. Cálculo indemnización daños y perjuicios por violación de derechos propiedad intelectual. La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "1) La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debería interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece el pago automático de un importe predeterminado a un titular cuyos derechos han sido vulnerados, a instancia de ese titular, y sin que sea necesario que las autoridades judiciales competentes intervengan para fijar el importe de los daños y perjuicios de que se trata. 2) El artículo 3 y el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/48 deberían interpretarse en el sentido de que, en primer lugar, la carga de acreditar que las circunstancias del caso concreto justifican la concesión de una indemnización por daños conforme a la norma nacional equivalente a la letra b) del artículo 13, apartado 1, de la Directiva y que, por tanto, «procede» actuar en ese sentido recae sobre el titular de derechos y, en segundo lugar, ambas disposiciones se oponen a una norma nacional según la cual un titular de derechos puede reclamar un importe predeterminado equivalente al doble o el triple de los derechos que se habrían debido pagar si el titular de los derechos hubiera autorizado el uso de la obra. No obstante, no invalidan una norma nacional que establece que el titular de derechos puede reclamar un importe limitado al doble o al triple de esa cantidad, siempre que ese titular pueda acreditar que el importe reclamado es proporcionado al daño soportado. La carga de probar que así sucede incumbe al titular de derechos. 3) El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/48 no autoriza a los Estados miembros a reconocer a favor de un titular cuyos derechos de propiedad intelectual han sido vulnerados un derecho a exigir una indemnización punitiva".  

Otras decisiones del TJUE adoptadas en noviembre de 2016:

  • STJUE 08.11.2016. Derecho que rige la ejecución de una condena en la Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de sentencias penales.
  • STJUE 09.11.2016. Efectos previstos por normativa EM sobre créditos no incluidos en el procedimiento de insolvencia.
  • STJUE 10.11.2016. Bibliotecas públicas. Condiciones préstamo de una copia de un libro en forma digital.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Orden detención nacional emitida por policía y ratificada por fiscal es resolución judicial a efectos ODE.
  • STJUE 10.11.2016. Conceptos de “resolución judicial” y de "autoridad judicial emisora" de la ODE.
  • STJUE 24.11.2016. Condiciones pago prestación supervivencia a pareja civil y discriminación por orientación sexual y edad.
  • STJUE 24.11.2016. Libre movimiento de capitales con países terceros y normativa sobre fiscalidad de sociedades.
  • STJUE 24.11.2016. Obligación derecho separación de la masa concursal de aportaciones impagadas a planes pensiones.
  • Conclusiones 09.11.2016. Competencia para acción violación prohibición reventa fuera red distribución selectiva y on line. 
  • Conclusiones 10.11.2016. Criterios aplicación medida internamiento para evitar fuga durante examen solicitud de protección internacional.
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