Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011. Jubilación forzosa de los fiscales que hayan alcanzado la edad de 65 años. Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato por motivos de edad.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
21/07/2011
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011. Asuntos acumulados C-159/10 y C-160/10. Gerhard Fuchs (Asunto C-159/10). Peter Köhler (Asunto C-160/10) y Land Hessen, Directiva 2000/78/CE. Artículo 6, apartado 1. Prohibición de las discriminaciones por motivos de edad. Jubilación forzosa de los fiscales que hayan alcanzado la edad de 65 años. Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato por motivos de edad. Coherencia de la legislación”
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "1) La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no se opone a una Ley, como la Ley relativa a la función pública del Land de Hesse (Hessisches Beamtengesetz), modificada por la Ley de 14 de diciembre de 2009, que establece la jubilación forzosa de los funcionarios vitalicios, concretamente de los fiscales, cuando éstos han alcanzado la edad de 65 años, aunque les permita seguir trabajando hasta la edad máxima de 68 años, si el interés del servicio lo requiere, siempre que esta Ley tenga por objetivo establecer una estructura de edades equilibrada para favorecer el empleo y la promoción de los jóvenes, optimizar la gestión del personal, así como prevenir los posibles litigios relativos a la aptitud del empleado para ejercer su actividad superada cierta edad, y que permita alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios.
- 2) Para demostrar el carácter adecuado y necesario de la medida de que se trata, ésta no debe resultar irrazonable en relación con el objetivo perseguido y debe basarse en elementos cuyo valor probatorio corresponde apreciar al juez nacional.
- 3) Una Ley, como la Ley relativa a la función pública del Land de Hesse, modificada por la Ley de 14 de diciembre de 2009, que prevé la jubilación obligatoria de los fiscales cuando éstos han alcanzado la edad de 65 años, no presenta un carácter incoherente por el mero hecho de que les permita en algunos casos trabajar hasta los 68 años, por que contenga, además, disposiciones dirigidas a frenar las jubilaciones antes de la edad de 65 años y por que otras disposiciones legislativas del Estado miembro en cuestión prevean el mantenimiento en activo de determinados funcionarios, en particular de algunos cargos electos, más allá de dicha edad, así como un aumento progresivo de la edad de jubilación de 65 a 67 años".
Procedimiento: