STJUE (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014. Manera de computar período de residencia: continuada y hacia atrás desde fecha decisión expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 16/01/2014
Número de recurso: C-400/12
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014. Asunto C-400/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido). Secretary of State for the Home Department y Sra. G.. Procedimiento prejudicial. Directiva 2004/38/CE. Artículo 28, apartado 3, letra a). Protección contra la expulsión. Modo de cálculo del período de diez años. Consideración de los períodos de permanencia en prisión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • “1) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.
  • 2) El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos”.

Procedimiento:

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