STJCE (Pleno) de 2 de octubre de 2003. Ciudadanía de la Unión Europea. Doble nacionalidad. Régimen de apellidos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Doble Nacionalidad
Fecha: 02/10/2003
Número de recurso: C-148/02
Comentario:

STJCE (Pleno) de 2 de octubre de 2003. Asunto C-148/02. Carlos García Avello y État Belge. Ciudadanía de la Unión Europea. Transmisión del apellido. Ciudadanía de la Unión Europea. Transmisión de apellidos. Hijos de nacionales de Estados miembros. Doble nacionalidad. Apellido que llevan los hijos nacidos en Bélgica de una pareja casada que reside allí. El padre es español, la madre belga y los hijos tienen doble nacionalidad.

El TJCE declara lo siguiente:

  • "Los artículos 12 CE y 17 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las del procedimiento principal, la autoridad administrativa de un Estado miembro deniegue una solicitud de cambio de apellido para hijos menores que residen en dicho Estado y que tienen la doble nacionalidad de dicho Estado y de otro Estado miembro, cuando dicha solicitud tiene por objeto que los hijos puedan llevar el apellido de que serían titulares en virtud del Derecho y de la tradición del segundo Estado miembro".

Procedimiento:

Otras sentencias del TJUE sobre nombre y apellidos:

Normativa relacionada:

  • Instrucción DGRN 24.02.2010: reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.  
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