Conclusiones presentadas el 4 de junio de 2015. Exclusión de ciudadanos UE de percepción prestaciones no contributivas mientras buscan empleo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 04/06/2015
Número de recurso: C-299/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 4 de junio de 2015. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C-299/14. Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen contra Jovanna García‑Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña Garcia, Joel Luis Peña Cruz (García-Nieto y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein‑Westfalen (Alemania). Reglamento (CE) núm. 883/2004. Directiva 2004/38/CE. Ciudadanía de la Unión. Igualdad de trato. Ciudadanos de la Unión en búsqueda de empleo que residen en el territorio de otro Estado miembro. Normativa de un Estado miembro que prevé la exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en metálico no contributivas. Existencia de un vínculo real entre dicho ciudadano y el mercado de trabajo del Estado miembro de residencia. Exclusión de ciudadanos UE de percepción prestaciones no contributivas mientras buscan empleo

El Abogado General propone al Tribunal las siguientes contestaciones:

  • "1) El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, y que constituyen también una «prestación de asistencia social» en el sentido de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del Estado miembro de acogida.
  • 2) El  artículo 45 TFUE, apartado 2, se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 1244/2010, y que facilitan el acceso al mercado de trabajo, a los nacionales de otros Estados miembros durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del Estado miembro de acogida sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León