STJUE (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010. Directiva 2000/78/CE. Prohibición de discriminación por razón de la edad. Catedráticos universitarios. Jubilación forzosa a los 68 años. Justificación de diferencias de trato por motivos de edad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 18/11/2010
Número de recurso: Asunto C-250/09 y C-268/09.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2010. Asunto C-250/09 y C-268/09. Vasil Ivanov Georgiev y Tehnicheski universitet-Sofia, filial Plovdiv. Directiva 2000/78/CE. Artículo 6, apartado 1. Prohibición de discriminación por razón de la edad. Catedráticos universitarios. Disposición nacional que establece la celebración de contratos de trabajo de duración determinada más allá de los 65 años. Jubilación forzosa a los 68 años. Justificación de diferencias de trato por motivos de edad.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en particular, su artículo 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece la jubilación forzosa de los catedráticos universitarios al cumplir 68 años de edad y la continuación de su actividad más allá de los 65 años únicamente mediante contratos de duración determinada de un año prorrogables dos veces como máximo, por cuanto dicha normativa persigue un objetivo legítimo vinculado, en particular, con la política de empleo y del mercado de trabajo, como el establecimiento de una enseñanza de calidad y el reparto óptimo de las plazas de catedráticos entre generaciones, y permite alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios. Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estos requisitos. Tratándose de un litigio entre un establecimiento público y un particular, en el supuesto en que una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal no cumpla los requisitos enunciados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, el juez nacional no debe aplicar dicha norma.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León