Jurisprudencia
STJUE (Sala Novena) de 4 de septiembre de 2014. La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
04/09/2014
Número de recurso:
C‑452/13
Comentario:
STJUE (Sala Novena) de 4 de septiembre de 2014. Asunto C‑452/13. Germanwings. Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Artículos 2, 5 y 7. Derecho a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo. Duración del retraso. Concepto de “hora de llegada”.
Fallo del Tribunal:
- "Los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «hora de llegada», utilizado para determinar la magnitud del retraso sufrido por los pasajeros de un vuelo, designa el momento en el que se abre al menos una de las puertas del avión, al entenderse que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato".
Procedimiento:
Noticia relacionada:
- La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión. Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización (Nota de prensa).
Otros fallos del TJUE que aplican este Reglamento:
Comentario:
- Marta López Valverde.: "El concepto de “hora de llegada” del TJUE es ineficaz para determinar la mayoría de retrasos en vuelos", © Sepin.es.