Jurisprudencia
STJCE (Sala primera) de 10 de julio de 2008. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
10/07/2008
Número de recurso:
C-33/07
Comentario:
STJCE (Sala primera) de 10 de julio de 2008. Asunto C-33/07. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița-Rumanía). Ministerul Administraţiei şi Internelor. Direcţia Generală de Paşapoarte Bucureşti y Gheorghe Jipa. Ciudadanía de la Unión. Petición de decisión prejudicial. Tribunal Dâmbovita (Rumanía). Interpretación del artículo 18 del Tratado CE y del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- Los artículos 18 CE y 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en «situación ilegal», siempre que, por una parte, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que, por otra parte, la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.