Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 17 de octubre de 2014. El art. 14.b) de la Directiva 2009/103/CE constituye una regla especial con respecto a las normas sobre ley aplicable previstas en los Reglamentos Roma I y Roma II.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Obligaciones contractuales
Fecha:
17/10/2014
Número de recurso:
C-475/14
Comentario:
Asunto C-475/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 17 de octubre de 2014. AAS «Gjensidige Baltic», actuando a través de la sucursal lituana de AAS «Gjensidige Baltic»/UAB DK «PZU Lietuva». El art. 14.b) de la Directiva 2009/103/CE constituye una regla especial con respecto a las normas sobre ley aplicable previstas en los Reglamentos Roma I y Roma II.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Establece el artículo 14, letra b), de la Directiva 2009/103/CE una norma de conflicto que debe aplicarse ratione personae no sólo a las víctimas de accidentes de tráfico sino también a las compañías aseguradoras del vehículo responsable del daño causado por el accidente, a efectos de determinar la ley aplicable a las relaciones entre ambas? ¿Constituye dicho artículo una regla especial con respecto a las normas sobre ley aplicable previstas en los Reglamentos Roma I y Roma II [?]
- 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ha de determinarse si las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras en el presente litigio están comprendidas en el concepto de «obligaciones contractuales» en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Roma I. En caso de que las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras no estén comprendidas en el concepto de «obligaciones contractuales», ¿están comprendidas entonces dichas relaciones en la categoría de contratos (relaciones jurídicas) de seguros, por lo que la ley aplicable a ellas debe determinarse de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Roma I? 3) En caso de que las dos primeras cuestiones reciban respuesta negativa, ¿ha de establecerse si, en caso de que se ejercite el derecho de repetición, las relaciones jurídicas entre las compañías aseguradoras de vehículos combinados están comprendidas en el concepto de “obligación extracontractual” en el sentido del Reglamento Roma II y si dichas relaciones deben considerarse relaciones jurídicas derivadas, resultantes de un accidente de tráfico (hecho dañoso), a la hora de determinar la ley aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II? En un supuesto como el del presente asunto, ¿deben considerarse las compañías de seguros de vehículos usados en combinación deudores responsables respecto de la misma reclamación en el sentido del artículo 20 del Reglamento Roma II, de modo que la ley aplicable a las relaciones entre ambas debe establecerse de conformidad con dicha norma [?]".
Procedimiento:
- El artículo 14, letra b), de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, establece lo siguiente: "Artículo 14. Prima única. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todas las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos: a) cubran, basándose en una prima única y durante toda la duración del contrato, la totalidad del territorio de la Comunidad, incluida cualquier estancia del vehículo en otros Estados miembros durante la vigencia del contrato, y b) garanticen, basándose en esa misma prima única, en cada Estado miembro, la cobertura a que obligue su legislación, o la cobertura exigida por la legislación del Estado miembro en el cual el vehículo tenga su estacionamiento habitual cuando esta última sea superior".
Normativa aplicable: