Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018. Retorno nacionales de países terceros: rechazo demanda asilo. Derecho a un recurso efectivo. Autorización para permanecer en el territorio del EM.
STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018. Asunto C-181/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica). Sadikou Ginandi/État belge (Gnandi). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Directiva 2008/115/CE. Artículo 3, punto 2. Concepto de «situación irregular». Artículo 6. Adopción de una decisión de retorno antes de que la autoridad responsable resuelva el recurso contra la denegación de la solicitud de protección internacional. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47. Principio de no devolución. Derecho a la tutela judicial efectiva. Autorización a permanecer en un Estado miembro. Adopción de una decisión de retorno de nacional de terceros países antes de presentado recurso contra la denegación de protección internacional.
Fallo del Tribunal:
- "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y a la luz del principio de no devolución y del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la autoridad decisoria adopte una decisión de retorno en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, contra un nacional de un tercer país que ha presentado una solicitud de protección internacional, a partir del momento en el que deniegue esa solicitud o unida a esa denegación en el marco de un único acto administrativo y, por tanto, antes de que se resuelva el recurso jurisdiccional contra dicha denegación, siempre que el Estado miembro de que se trate garantice que se suspendan todos los efectos jurídicos de la decisión de retorno a la espera del resultado de dicho recurso, que el solicitante pueda beneficiarse durante ese período de los derechos que se derivan de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y que pueda invocar cualquier cambio en las circunstancias que se produzca después de la adopción de la decisión de retorno y que pueda incidir de forma significativa en la apreciación de su situación de conformidad con la Directiva 2008/115, en particular, con su artículo 5, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional".
Procedimiento:
Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE 13.08.2018:
- STJUE 21.06.2018. Art. 20.2 Reglamento 44/2001. Empresario demandado ante los tribunales del EM de su domicilio y tribunal competente para la reconvención del empresario basada en contrato de cesión de crédito.
- STJUE 21.06.2018. El Reglamento 650/2012 se opone a norma de EM que establece competencia de sus tribunales para expedir Certif Sucesorio cuando el causante al fallecer no reside habitualmente en su territorio pero tiene bienes o es nacional.
Otras decisiones adoptadas en el seno del TJUE en junio de 2018:
- STJUE 05.06.2018. El concepto de "cónyuge", en el Derecho de la UE sobre libertad de residencia de ciudadanos UE y de miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.
- STJUE 07.06.2018. Art. 4.2 Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a obligaciones alimenticias: cambio de residencia habitual del acreedor y coincidencia entre ley del Estado de la nueva RH y ley del foro
- Conclusiones 13.06.2018. Derecho a la tutela judicial efectiva. Denegación solicitud protección internacional, emisión de ODE contra el solicitante y nueva solicitud de protección internacional en otro EM.
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