Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
13/06/2013
Número de recurso:
C‑144/12
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013. Asunto C‑144/12. Goldbet Sportwetten. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Proceso monitorio europeo. Artículos 6 y 17. Oposición al requerimiento europeo de pago sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Artículo 24. Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "El artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con el artículo 17 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que una oposición al requerimiento europeo de pago que no incluya una impugnación de la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no puede considerarse como una comparecencia en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, yque carece de pertinencia al respecto el hecho de que el demandado, en el marco del escrito de oposición que presentó, haya formulado alegaciones sobre el fondo del asunto".
Procedimiento:
Jurisprudencia citada:
- STJUE 13.12.2012. Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal.