STJUE (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013. Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 28/11/2013
Número de recurso: C‑309/12
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 28 de noviembre de 2013. Asunto C‑309/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal). Maria Albertina Gomes Viana Novo, Ezequiel Martins Dias, Gabriel Inácio da Silva Fontes, Marcelino Jorge dos Santos Simões, Manuel Dourado Eusébio, Alberto Martins Mineiro, Armindo Gomes de Faria, José Fontes Cambas, Alberto Martins do Alto, José Manuel Silva Correia, Marilde Marisa Moreira Marques Moita,José Rodrigues Salgado Almeida,Carlos Manuel Sousa Oliveira,Manuel da Costa Moreira,Paulo da Costa Moreira,José Manuel Serra da Fonseca,Ademar Daniel Lourenço Dias,Ana Mafalda Azevedo Martins FerreirayFundo de Garantia Salarial IP. Procedimiento prejudicial. Directiva 80/987/CEE. Directiva 2002/74/CE. Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario. Instituciones de garantía. Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía. Créditos salariales vencidos más de seis meses antes del ejercicio de una acción de declaración de insolvencia del empresario.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • “La Directiva 2008/94/CE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales vencidos antes de los seis meses que preceden al ejercicio de la acción de declaración de insolvencia del empresario, aun en el caso de que los trabajadores hayan entablado, antes del inicio de dicho período, un procedimiento judicial contra el empresario al objeto de obtener la determinación del importe de sus créditos y su cobro ejecutivo”.

Procedimiento:

Otros casos en los  que se aplica la misma directiva:

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