Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2011. Libre circulación de personas. Convenio entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza. Trabajadores fronterizos autónomos.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
06/10/2011
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Número de recurso:
C-506/10
Comentario:
Sentencia.
STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2011. Asunto C-506/10. Rico Graf, Rudolf Engel y Landratsamt Waldshut.Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. Igualdad de trato. Trabajadores fronterizos autónomos. Contrato de arrendamiento rústico. Estructura agraria. Normativa de un Estado miembro que permite oponerse al contrato si los productos obtenidos en el territorio nacional por agricultores fronterizos suizos están destinados a exportarse a Suiza con franquicia de derechos de aduana.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 15, apartado 1, del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la posibilidad de que la autoridad competente de dicho Estado miembro se oponga a un contrato de arrendamiento rústico relativo a un terreno situado en una zona determinada del territorio de ese Estado miembro y celebrado entre un residente de éste y un residente fronterizo de la otra Parte contratante, basándose en que el terreno arrendado se utiliza para la producción de productos agrícolas destinados a ser exportados con franquicia de derechos de aduana fuera del mercado interior de la Unión y en que de ello resultan distorsiones de competencia, si la aplicación de dicha normativa afecta a un número notablemente más elevado de nacionales de la otra Parte contratante que de nacionales del Estado miembro en cuyo territorio se aplica dicha normativa. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si concurre esta última circunstancia”.
Procedimiento: