STJCE de 20 de septiembre de 2001. Derecho de residencia de los estudiantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 20/09/2001
Número de recurso: C-184/99
Comentario:

STJCE de 20 de septiembre de 2001. Asunto C-184/99. Rudy Grzelczyk y Centre public d’aide sociale de Ottignies-Louvain-la-Neuve. Artículos 6, 8 y 8 A del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE, 17 CE y 18 CE, tras su modificación. Directiva 93/96/CEE del Consejo Derecho de residencia de los estudiantes. Legislación nacional que únicamente garantiza un ingreso mínimo de subsistencia, denominado ”minimex”, a los nacionales a las personas a las que se aplica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68, a los apátridas y a los refugiados. Estudiante extranjero que ha costeado los primeros años de sus estudios.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal du travail de Nivelles mediante resolución de 7 de mayo de 1999, declara:

  • "Los artículos 6 y 8 del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 17 CE, tras su modificación) se oponen a que se condicione la concesión de una prestación social de un régimen no contributivo, como el ingreso mínimo de subsistencia previsto por el artículo 1 de la Ley belga de 7 de agosto de 1974, a los nacionales de Estados miembros distintos del Estado miembro de acogida en cuyo territorio residen legalmente, a que estos últimos estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, cuando no se exige ningún requisito de este tipo a los nacionales del Estado miembro de acogida".

 Procedimiento.

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