STJUE (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017. El nacional de un EM que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia en otro EM y se ha inscrito en servicio de empleo conserva la condición de trabajador por cuenta propia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 20/12/2017
Número de recurso: C-442/16
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017. Asunto C-442/16. Florea Gusa y Minister for Social Protection, Irlanda (Gusa). Procedimiento prejudicial. Directiva 2004/38/CE. Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia. Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia. Derecho de residencia. Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro. El nacional de un EM que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia en otro EM y se ha inscrito en servicio de empleo conserva la condición de trabajador por cuenta propia.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva”.

Procedimiento:

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