STJUE (Sala Segunda) de 31 de enero de 2013. El examen de solicitud de asilo puede ser sometido a un procedimiento acelerado y con garantías.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 31/01/2013
Número de recurso: C-175/11.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 31 de enero de 2013. Asunto C-175/11. H. I. D., B. A. y Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General. Procedimiento prejudicial. Régimen de asilo europeo común. Solicitud de un nacional de un país tercero de obtención del estatuto de refugiado. Directiva 2005/85/CE. Artículo 23. Posibilidad de seguir un procedimiento de tramitación prioritaria de las solicitudes de asilo. Procedimiento nacional que se sustancia con carácter prioritario para examinar las solicitudes formuladas por personas pertenecientes a una determinada categoría establecida sobre el criterio de la nacionalidad o del país de origen. Derecho a un recurso judicial efectivo. Artículo 39 de dicha Directiva. Concepto de “órgano jurisdiccional” en el sentido de dicho artículo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) El artículo 23, apartados 3 y 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, respetando los principios de base y las garantías fundamentales previstos en el capítulo II de la misma Directiva, un Estado miembro someta a un procedimiento prioritario o acelerado el examen de solicitudes de asilo pertenecientes a determinados tipos definidos sobre la base del criterio de la nacionalidad o del país de origen del solicitante.
  • 2) El artículo 39 de la Directiva 2005/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que permite a un solicitante de asilo ya sea promover un recurso contra la resolución de la autoridad decisoria ante un órgano jurisdiccional como el Refugee Appeals Tribunal (Irlanda), y recurrir la resolución de éste ante un órgano jurisdiccional superior jerárquico, como la High Court (Irlanda), ya sea impugnar la validez de la decisión de esa misma autoridad ante la High Court, cuyas sentencias pueden ser objeto de un recurso de casación ante la Supreme Court (Irlanda)".

Procedimiento:

Algunas decisiones en las se aplica la Directiva 2005/85/CE:

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Coordinado por: Universidad de León