STJUE (Sala Primera) de 24 de junio de 2015. Estatuto de refugiado y participación en actividades de organización terrorista.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 24/06/2015
Número de recurso: C-373/13
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 24 de junio de 2015. Asunto C 373/13. H.T. contra Land Baden-Württemberg, Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Fronteras, asilo e inmigración.  Directiva 2004/83/CE. Artículo 24, apartado 1. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Revocación del permiso de residencia. Condiciones. Concepto de “motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público”. Participación de una persona que tiene el estatuto de refugiado en las actividades de una organización que figura en la lista de las organizaciones terroristas establecida por la Unión Europea. Estatuto de refugiado y participación en actividades de organización terrorista.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) La  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de queun permiso de residencia, una vez concedido a un refugiado, puede ser revocado, bien sea en virtud del artículo 24, apartado 1, de esa Directiva, cuando existan motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público, o bien en virtud del artículo 21, apartado 3, de la misma Directiva, cuando existan motivos para aplicar la excepción al principio de no devolución prevista en el artículo 21, apartado 2, de la referida Directiva.
  • 2) El apoyo a una asociación terrorista, inscrita en la lista anexa a la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, en su versión vigente al tiempo de los hechos del asunto principal, puede constituir uno de los «motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público» en el sentido del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/83, incluso si no concurren las condiciones previstas por el artículo 21, apartado 2, de ésta. Para que se pueda revocar un permiso de residencia concedido a un refugiado, con fundamento en el artículo 24, apartado 1, de esa Directiva, debido a que ese refugiado apoya a dicha asociación terrorista, las autoridades competentes están obligadas no obstante a llevar a cabo, bajo el control de los tribunales nacionales, una apreciación individual de los aspectos de hecho específicos de las acciones de la asociación así como del refugiado afectados. Cuando un Estado miembro decide expulsar a un refugiado cuyo permiso de residencia se ha revocado pero suspende la ejecución de esa decisión, es incompatible con la referida Directiva privarle del acceso a los beneficios garantizados por el capítulo VII de ésta, a menos que sea aplicable una excepción expresamente prevista por la misma Directiva.

Procedimiento:

Antecedentes TJUE:

Comentario:

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