Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014. El cargo de Presidente Autoridad Portuaria no puede reservarse a nacionales de un EM.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha:
10/09/2014
Número de recurso:
C-270/13
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014. Asunto C-270/13. Haralambidis. Procedimiento prejudicial. Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE, apartados 1 y 4. Concepto de trabajador. Empleos en la Administración pública. Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria. Participación en el ejercicio del poder público. Requisito de nacionalidad.
Fallo del Tribunal:
- "En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el artículo 45 TFUE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para reservar a sus nacionales el ejercicio del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria".
Procedimiento: