STJUE (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014. El cargo de Presidente Autoridad Portuaria no puede reservarse a nacionales de un EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha: 10/09/2014
Número de recurso: C-270/13
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014. Asunto C-270/13. Haralambidis. Procedimiento prejudicial. Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE, apartados 1 y 4. Concepto de trabajador. Empleos en la Administración pública. Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria. Participación en el ejercicio del poder público. Requisito de nacionalidad.

Fallo del Tribunal:

  • "En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el artículo 45 TFUE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para reservar a sus nacionales el ejercicio del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León