Conclusiones presentadas el 7 de septiembre de 2017. Plazos para traslado de nacional de un tercer país al EM donde se presentó la primera solicitud de asilo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 07/09/2017
Número de recurso: C‑360/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de septiembre de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑360/16 (Hasan). Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Política de asilo. Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Modalidades y plazos aplicables para el traslado de un nacional de un tercer país al Estado miembro donde se presentó la primera solicitud de asilo. Inicio del cómputo del plazo para el traslado del solicitante de asilo. Plazos para traslado de nacional de un tercer país al EM donde se presentó la primera solicitud de asilo.

El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) La decisión de traslado de un solicitante de asilo no confiere carácter definitivo a la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.
  • 2) Para determinar la responsabilidad de los Estados miembros sobre el examen de las solicitudes de protección internacional, el control judicial de la decisión de traslado debe poder incluir, en particular, la situación de hecho y de Derecho posterior a la decisión impugnada, así como los posibles cambios en las circunstancias pertinentes.
  • 3) Las disposiciones del artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, son las únicas aplicables al procedimiento principal, lo que implica que la República Federal de Alemania deberá formular una nueva petición de readmisión a las autoridades italianas y respetar los procedimientos y plazos previstos en la citada disposición. En este contexto, el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el solicitante dispone de un plazo de tres meses para presentar una petición de readmisión al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo, a contar desde el momento en que tenga conocimiento de que la persona afectada se halla en su territorio. Por acuerdo, expreso o tácito, de las autoridades de dicho Estado miembro, el traslado deberá efectuarse en un plazo de seis semanas o, en su caso, en las seis semanas siguientes a la desestimación del recurso interpuesto contra la decisión de traslado o al rechazo de su carácter suspensivo".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas al TJUE el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 7 de septiembre de 20017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑265/16 (VCAST). Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino (Tribunal de Turín, Italia). Procedimiento prejudicial. Propiedad intelectual e industrial. Derecho de autor y derechos afines. Derecho de reproducción. Excepción. Reproducción para uso privado. Prestación de un servicio de videograbación remota (cloud computing) de reproducciones para uso privado de emisiones de televisión sin autorización de los titulares de los derechos de autor. Intervención en esa grabación del prestador del servicio. Puesta a disposición de dichas emisiones. Servicio videograbación remota (cloud computing) sin autorización de los titulares de derechos de autor. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite la actividad consistente en prestar, sin autorización de los titulares de los derechos de autor, un servicio de grabación en línea de emisiones de televisión libremente accesibles por vía terrestre en el territorio de este Estado miembro, cuando es el proveedor de dicho servicio, y no el usuario del servicio, quien capta la señal de radiodifusión terrestre a partir de la cual se efectúa la grabación". Este asunto ha sido resuelto mediante la STJUE (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2017No se puede prestar servicio de videograbación en la nube (cloud computing) de copias de obras protegidas por derechos de autor, sin el acuerdo del autor (DOUE, 29.01.2018). 

Decisiones del TJUE de septiembre 2017:

  • STJUE 06.09.2017. Se desestiman los recursos de Eslovaquia y de Hungría contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de solicitantes de asilo.
  • STJUE 07.09.2017. No vulnera derecho de la UE una normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente.
  • STJUE 07.09.2017. Obstaculización libre movimiento capital mediante normativa fiscal sobre tributación de sociedades.
  • Conclusiones 06.09.2017. Motivos no ejecución obligatoria de la orden de detención europea en relación con un menor. 
  • Conclusiones 07.09.2017. Cada Estado miembro puede decidir la naturaleza del recurso que cabe contra la denegación de visados. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León