Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015. Reglamento Bruselas I y concepto de actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado Miembro del domicilio del consumidor.
STJUE (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015. Asunto C‑297/14. Rüdiger Hobohm y Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L., (Hobohm). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores. Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1. Concepto de actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado miembro del domicilio del consumidor. Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial “dirigida al” Estado miembro del domicilio del consumidor. Nexo estrecho. Reglamento Bruselas I y concepto de actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado Miembro del domicilio del consumidor.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la medida en que contempla los contratos celebrados en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida» por un profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a un contrato, celebrado entre un consumidor y un profesional, que no se halla comprendido como tal en el ámbito de la actividad comercial o profesional «dirigida» por ese profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, pero que presenta un nexo estrecho con un contrato celebrado anteriormente entre las mismas partes en el marco de dicha actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si concurren los elementos constitutivos de ese nexo y, en particular, la identidad fáctica o jurídica de las partes de los dos contratos, la identidad del objetivo económico que ambos contratos, orientados al mismo objeto concreto, se proponen conseguir y la complementariedad del segundo contrato con respecto al primero, en la medida en que tiene por fin facilitar la satisfacción del objetivo económico subyacente a este último contrato" (DOUE: 22.02.2016).
Procedimiento:
Comentario:
- De Miguel Asensio, Pedro.: "Aplicación a contratos conexos de las reglas de protección de consumidores del Reglamento Bruselas I bis". Blogspot.com.es.
Otras decisiones adoptadas en el TJUE el mismo día:
- Conclusiones 23.12.2015. Período en el que el reagrupante debe mantener recursos suficientes en caso de reagrupación familiar .
- Conclusiones 23.12.2015. Reglamento Bruselas I: naturaleza contractual o delictual de demanda indemnización por ruptura de la relación comercial.