Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Competencia internacional litigio sobre contrato como director y administrador de una sociedad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/05/2015
Número de recurso: C-47/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-47/14. Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH, Ferho Frankfurt GmbH contra Friedrich Leopold Freiherr Spies von Büllesheim (Holterman Ferho Exploitatie y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, números 1, letras a) y b), y 3. Competencia en materia contractual. Competencia en materia delictual o cuasidelictual. Artículos 18 a 21. Contrato individual de trabajo. Doble condición de director y administrador de una sociedad. Responsabilidad por mala ejecución de las funciones de dirección y administración. Competencia internacional litigio sobre contrato como director y administrador de una sociedad.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) Las disposiciones de la sección 5 del capítulo II (artículos 18 a 21) del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se aplican
    — si el demandado lo es en cuanto parte de un “contrato individual de trabajo” en el sentido del Reglamento núm. 44/2001, esto es, de un acuerdo en virtud del cual una persona se obliga frente a otra, a cuyo poder de dirección e instrucciones está sometida, a realizar una determinada actividad a cambio de una remuneración; y
    — si la pretensión ejercitada deriva del “contrato individual de trabajo”, es decir, si puede considerarse que el comportamiento recriminado es un incumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como pueden determinarse teniendo en cuenta el objeto del concreto contrato de trabajo,
    correspondiendo al órgano jurisdiccional remitente comprobar ambos extremos.
    De manera subsidiaria, para el caso de que no se consideren aplicables las disposiciones de la sección 5 del capítulo II (artículos 18 a 21) del Reglamento núm. 44/2001:
    2) El concepto “materia contractual” del artículo 5, número 1, del Reglamento núm. 44/2001 comprende también un supuesto en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incumplimiento de su obligación de desempeñar correctamente sus funciones societarias. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios a los efectos del artículo 5, número 1, letra b) del Reglamento núm. 44/2001, que será el lugar de cumplimiento de la prestación principal que establezca el “contrato” (en el sentido del referido Reglamento), o, en su defecto, el lugar en el que el administrador de la sociedad haya desarrollado efectivamente, de manera preponderante, sus actividades de administración, siempre que la prestación de los servicios en dicho lugar no sea contraria a la voluntad de las partes según resulte de lo acordado entre ellas.
    3) Con carácter a su vez subsidiario, para el supuesto de que se considere que la pretensión de responsabilidad ejercitada está comprendida en la “materia delictual o cuasidelictual”, en el sentido del artículo 5, número 3, del Reglamento núm. 44/2001, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, a la luz de las circunstancias fácticas del asunto, cuál es el lugar de realización del hecho causal que originó el daño y cuál es el lugar donde se ha materializado el daño".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León