Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2011. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Ámbito de aplicación ratione temporis.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Ley aplicable
Fecha:
06/09/2011
Número de recurso:
C-412/10
Comentario:
Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2011. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-412/10. Deo Antoine Homawoo contra GMF Assurances SA Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Reino Unido). Cooperación judicial en materia civil. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Ámbito de aplicación ratione temporis.
A la vista de todas estas consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division, de la siguiente forma:
- 1) Los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en relación con el artículo 254 CE deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional no debe aplicar dicho Reglamento y, en particular, su artículo 15, letra c), en un caso en el que el hecho generador del daño se ha producido el 29 de agosto de 2007. El Reglamento 864/2007 sólo se aplica a los hechos que generan daños que se hayan producido el 11 de enero de 2009 o con posterioridad a tal fecha.
- 2) Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, no es necesario responder a la segunda cuestión prejudicial”.
Procedimiento:
Comentario:
- Marina Castellaneta, "Per le azioni di risarcimento danni il Regolamento Roma II si applica solo ai fatti lesivi successivi al 10 gennaio 2009".