Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Seguridad Social de trabajadores migrantes. Trabajo temporal en otro Estado miembro. Asignación por hijo a cargo.
Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Abogado General Sr. Ján Mazák. Asuntos acumulados C-611/10 y C-612/10. Waldemar Hudzinski contra Agentur für Arbeit Wesel. Familienkasse y Jaroslaw Wawrzyniak contra Agentur für Arbeit Mönchengladbach. Familienkasse. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania). Seguridad social. Asignación por hijo a cargo. Artículo 14, punto 1, letra a), y artículo 14 bis, punto 1, letra a), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Trabajo temporal en otro Estado miembro. Legislación aplicable. Facultad de un Estado miembro, que no sea el Estado competente, para reconocer la asignación por hijo a cargo.
Por todo lo expuesto, propongo que se responda a las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof de la siguiente manera:
- "El artículo 14, punto 1, letra a), y el artículo 14 bis, punto 1, letra a), respectivamente, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión resultante del Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro cuya legislación no es la legislación aplicable a efectos de tales disposiciones reconozca prestaciones familiares, en virtud de su normativa nacional, a un trabajador que sólo está empleado o destacado con carácter temporal en su territorio en circunstancias tales como las que concurren en los asuntos de que conoce el tribunal remitente, en que ni el trabajador ni sus hijos residen habitualmente en ese Estado miembro, en que el trabajador no sufre ninguna desventaja de carácter jurídico por ejercitar su derecho a la libre circulación y en que existe –o puede existir– derecho a la asignación por hijo a cargo en el Estado competente.
- El Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento núm. 1408/71 no se oponen a la aplicación de disposiciones nacionales, como el artículo 65, apartado 1, punto 2, de la Einkommensteuergesetz (Ley federal alemana del impuesto sobre la renta), en relación con el artículo 65, apartado 2, de ésta, en circunstancias tales como las que concurren en los asuntos de que conoce el tribunal remitente, en un Estado miembro que no sea el Estado competente a efectos del derecho a la asignación por hijo a cargo".
Nota de prensa:
- Según el criterio del Abogado General Mazák,el Derecho de la UE no se opone a que un Estado miembro reconozca al trabajador destacado o de temporada una asignación por hijo a cargo.