Petición de decisión prejudicial planteada el 9 de agosto de 2017. Reglamento 2201/03: art 15: concepto órganos jurisdiccionales competentes para conocer del fondo del asunto.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 09/08/2017
Número de recurso: C-478/17
Comentario:

Asunto C-478/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Cluj (Rumanía) el 9 de agosto de 2017. IQ/JP. Reglamento 2201, art 15: concepto órganos jurisdiccionales competentes para conocer del fondo del asunto.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) Si la expresión «los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto», utilizada en el artículo 15, se refiere tanto a los órganos jurisdiccionales que resuelven el litigio en primera instancia como a los que conocen de los recursos. Se pregunta si puede tener lugar, en virtud del artículo 15 del Reglamento núm. 2201/2003 una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer de él en el caso de que el órgano jurisdiccional competente al que se pide la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado sea de apelación, mientras que el órgano jurisdiccional mejor situado juzga en primera instancia.
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿qué suerte debería reservar, en opinión del Tribunal de Justicia, el órgano competente que procede a la remisión del asunto a un órgano jurisdiccional mejor situado a la sentencia pronunciada en primera instancia?".

Procedimiento:

  • Recurso.
  • Conclusiones 10.07.2018. Art. 15 Reglamento 2201/2003: remisión a un órgano jurisdiccional (incluidos los de apelación) mejor situado para conocer del asunto.
  • STJUE 04.10.2018. El art. 15 (remisión a tribunal mejor situado para conocer del asunto) Reglamento 2201/2003 no es aplicable cuando dos tribunales a los que se ha sometido el asunto son competentes para conocer del fondo.

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-438/17. Petición 20.07.2017. Condiciones de admisión de una solicitud de protección internacional.
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