Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 7 de abril de 2016. Foro art 7.2 Reglamento Bruselas I y publicación en Internet de información inexacta y no supresión comentarios.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
07/04/2016
Número de recurso:
C-194/16.
Comentario:
Asunto C-194/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 7 de abril de 2016. Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan/Svensk Handel AB. Foro art 7.2 Reglamento 1215/2012 (Bruselas I) y publicación en Internet de información inexacta y no supresión comentarios.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que una persona, cuyos derechos han sido supuestamente lesionados como consecuencia de la publicación en Internet de información inexacta sobre ella y de la omisión de la supresión de los comentarios al respecto, puede entablar acciones dirigidas a la rectificación de la información inexacta y a la supresión de los comentarios lesivos de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro en cuyo territorio la información publicada en Internet sea, o haya sido, accesible, por el perjuicio ocasionado en dicho Estado miembro?
- 2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que una persona jurídica, cuyos derechos han sido supuestamente lesionados como consecuencia de la publicación en Internet de información inexacta sobre ella y de la omisión de la supresión de los comentarios al respecto, puede hacer valer sus pretensiones de rectificación de la información, supresión de los comentarios y reparación de los perjuicios materiales sufridos como consecuencia de la publicación en Internet de la información inexacta ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que se halla el centro de sus intereses, respecto a la totalidad del perjuicio que le hubiere sido ocasionado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que:
— el centro de los intereses de una persona jurídica, y, por lo tanto, el lugar en el que se origina el perjuicio, se entenderá situado en el Estado miembro en el que tenga su domicilio, o
— a fin de determinar el centro de los intereses de una persona jurídica, y, por lo tanto, el lugar en el que se origina el perjuicio, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias, como, por ejemplo, el domicilio y los establecimientos permanentes de la persona jurídica, el domicilio de sus clientes y el modo de conclusión de los negocios?".
Procedimiento:
Otros recursos publicados el mismo DOUE:
- Asunto C-106/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de febrero de 2016. Polbud-Wykonawstwo sp. z o.o. Requisitos para la cancelación registral de sociedad mercantil en el EM de constitución. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Se oponen los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la aplicación de disposiciones del Derecho interno del Estado miembro de constitución de una sociedad mercantil (sociedad de responsabilidad limitada) que supeditan la cancelación registral en el registro mercantil a la disolución de la sociedad una vez efectuada la liquidación cuando, sobre la base de un acuerdo social que prevé la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad adquirida en el Estado miembro de constitución, la sociedad se ha restablecido en otro Estado miembro? En caso de respuesta negativa a esta cuestión: 2) ¿Pueden interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el requisito establecido en el Derecho interno, según el cual, con carácter previo a la disolución de una sociedad, supeditada a la cancelación de su inscripción registral, la sociedad deberá llevar a cabo un proceso liquidación que incluya la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, el pago o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación de un informe financiero relativo a la realización de dichas medidas así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos, constituye un medio adecuado, necesario y proporcional para salvaguardar el interés general digno de tutela dirigido a la protección de los acreedores, los socios minoritarios y los trabajadores de una sociedad migrante? 3) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el traslado del domicilio social estatutario a otro Estado miembro con la finalidad de transformación en una sociedad de dicho Estado pero manteniendo el domicilio de la empresa principal en el Estado miembro de constitución constituye una restricción de la libertad de establecimiento?"..
- Asunto C-113/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de febrero de 2016. Günther Horváth/Vas Megyei Kormányhivatal. Posible restricción libre movimiento capitales mediante normativa fiscal sobre derechos de usufructo y uso. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Produce una restricción contraria a los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, la cual supedita el mantenimiento de los derechos de usufructo y de uso constituidos sobre terrenos agrícolas a la prueba de un vínculo de parentesco cercano con quien constituyó tales derechos, siendo así que, si el titular del derecho de usufructo o de uso no puede acreditar el vínculo de parentesco cercano, su derecho se extingue ex lege sin compensación patrimonial alguna? 2) Habida cuenta de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿incide realmente en la misma medida en los nacionales del Estado miembro de que se trata y en los nacionales de los demás Estados miembros una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, la cual supedita el mantenimiento de los derechos de usufructo y de uso constituidos sobre terrenos agrícolas a la prueba de un vínculo de parentesco cercano con quien constituyó tales derechos, siendo así que, si el titular del derecho de usufructo o de uso no puede acreditar el vínculo de parentesco cercano, su derecho se extingue ex lege sin compensación patrimonial alguna?".
- Asunto C-173/16. Petición 29.03.2016. Interpretación expresión ’momento en que se le presente el escrito de demanda’ del Reglamento Bruselas-II.
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