Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Transportistas
Fecha:
22/11/2012
Número de recurso:
C-139/11
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012. Asunto C-139/11. Joan Cuadrench Moré y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV. Transportes aéreos. Compensación y asistencia a los pasajeros. Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. Plazo para recurrir.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “El Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción”.
Procedimiento:
Noticias relacionada: