Conclusiones presentadas el 4 de mayo de 2017. Solicitud protección internacional y verificación identidad, nacionalidad y elementos en los que se basa.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 04/05/2017
Número de recurso: C‑18/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 4 de mayo de 2017. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑18/16 (K.). Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, con sede en Haarlem) (Países Bajos). Política de asilo. Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Directiva 2013/33/UE. Artículo 9. Internamiento. Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b). Verificación de la identidad o la nacionalidad. Verificación de los elementos en los que se basa la solicitud de protección internacional. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 6 y 52. Proporcionalidad. Solicitud protección internacional y verificación identidad, nacionalidad y elementos en los que se basa.   

 La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El examen de la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, con sede en Haarlem, Países Bajos) no ha mostrado ningún elemento que pueda afectar a la validez de las letras a) y b) del primer párrafo del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, a la luz de los artículos 6 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mes de mayo de 2017

  • Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2017. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑231/16 (Merck). Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional Civil y Penal de Hamburgo) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Marca de la Unión Europea. Reglamento (CE) núm. 207/2009. Litispendencia. Artículo 109, apartado 1. Acciones simultáneas sobre la base de una marca de la Unión Europea y de una marca nacional. Concepto de “las mismas partes”. Sociedades vinculadas económicamente que utilizan la misma marca. Concepto de “los mismos hechos”. Utilización del nombre “Merck” en sitios de Internet y en plataformas en línea. Acción basada en una marca nacional seguida por una acción basada en una marca de la Unión Europea. Falta de competencia parcial del tribunal ante el que se presentó la segunda demanda por lo que respecta a una parte del territorio de la Unión. Competencia internacional en acciones simultáneas sobre una marca de la UE y una marca nacional. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que, cuando dos acciones por violación son planteadas ante tribunales de Estados miembros diferentes, la primera sobre la base de una marca nacional y relativa a una violación en el territorio de un Estado miembro, y la segunda sobre la base de una marca de la Unión y referente a una violación en todo el territorio de la Unión, dichas acciones sólo coinciden parcialmente, en la medida en que se refieren al territorio de dicho Estado miembro. El tribunal de marcas de la Unión, cuando es el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el segundo procedimiento, debe inhibirse, incluso de oficio, de la parte de la demanda que se refiere al territorio en el que las acciones coinciden".
  • Conclusiones presentadas el 4 de mayo de 2017. Abogado General Sra. Henrik Saugmandsgaard Øe. Asunto C‑566/15 (Erzberger). Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de trabajadores. Igualdad de trato. Artículos 18 TFUE y 45 TFUE. Elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad. Normativa nacional que limita el derecho de sufragio activo y pasivo únicamente a los trabajadores empleados dentro del territorio nacional. Elección representantes trabajadores reservado a trabajadores empleados dentro de territorio nacional.  El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los artículos 18 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa, como la considerada en el litigio principal, que establece que sólo los trabajadores empleados en los centros de una sociedad o en las sociedades del grupo situados en el territorio nacional tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de esa sociedad".
  • Conclusiones presentadas el 4 de mayo de 2017. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑106/16 (Polbud-Wykonawstwo). Petición de decisión prejudicial del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia). Libertad de establecimiento. Artículos 49 TFUE y 54 TFUE. Ámbito de aplicación. Transformación transfronteriza. Traslado del domicilio social estatutario de una sociedad a otro Estado miembro sin traslado del domicilio social real. Solicitud de cancelación en el Registro Mercantil del Estado miembro de origen. Requisito de disolución y liquidación de la sociedad. Protección de los acreedores, socios minoritarios y trabajadores. Proporcionalidad. Traslado domicilio social estatutario de sociedad a otro EM sin traslado del domicilio social realLa Abogado General propone al Tribunal que falle en el siguiente sentido:  "1) El ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento consagrado en los artículos 49 TFUE y 54 TFUE comprende una operación en la que una sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro traslada su domicilio social estatutario a otro Estado miembro con el fin de transformarse en una sociedad de este último, siempre que exista o se pretenda llevar a cabo una implantación real de dicha sociedad en el otro Estado miembro con el fin de ejercer en él una actividad económica efectiva, y ello sin perjuicio de la facultad de ese Estado miembro de definir tanto el criterio de conexión que se exige a una sociedad para que pueda considerarse constituida según su Derecho como el criterio requerido para mantener posteriormente tal condición. 2) En caso de una sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro que se ha implantado realmente o pretende hacerlo en otro Estado miembro para ejercer en él una actividad económica efectiva y se transforma en una sociedad con arreglo a la legislación de este último Estado miembro, constituye una restricción a la libertad de establecimiento la aplicación de disposiciones nacionales en virtud de las cuales la cancelación de la inscripción registral de aquella sociedad en el Estado miembro de origen requiere su previa disolución tras efectuar la correspondiente liquidación. 3) La obligación general de llevar a cabo un proceso de liquidación no constituye un medio proporcionado para proteger a los acreedores, socios minoritarios y trabajadores de una sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro que se transforma en una sociedad con arreglo al Derecho de otro Estado miembro".

Otras decisiones del mismo Tribunal dictadas el mismo día:

  • STJUE 04.05.2017. Concepto de “escrito de demanda” o “documento equivalente” a efectos litispendencia en el Reglamento 44/2001.
  • STJUE 04.05.2017. Solicitud datos personales del responsable de un accidente de automóvil para ejercer procedimiento judicial.
  • STJUE 04.05.2017. Obligación declaración entrada/salida dinero efectivo en zona internacional de tránsito de aeropuerto.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León