Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 19 de marzo de 2015. Requisitos reagrupación familiar nacionales 3 países; prueba sobre el idioma y la sociedad de acogida.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
19/03/2015
Número de recurso:
C‑153/14
Comentario:
Conclusiones presentadas el 19 de marzo de 2015. Abogada General Sr. Juliane Kokott. Asunto C‑153/14. Minister van Buitenlandse Zaken contra K y A. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Directiva 2003/86/CE. Reagrupación familiar. Nacionales de terceros países. Artículo 7, apartado 2. Medidas de integración. Prueba de conocimientos básicos de la lengua oficial y de la sociedad de acogida. Requisitos reagrupación familiar nacionales 3 países: prueba sobre el idioma y la sociedad de acogida.
Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del modo siguiente:
- «1) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y el principio de proporcionalidad no son contrarios a la aplicación de una medida de integración como la mencionada en el procedimiento principal si la obligatoriedad de realizar el examen desaparece en el caso de las personas que desean acogerse a la reagrupación familiar pero, a la vista de su situación individual, la exigencia del examen no resulta razonable, o si, debido a las circunstancias especiales del caso individual existen motivos que requieran la autorización de la reagrupación familiar a pesar de no haberse aprobado el examen. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar esta valoración.
- 2) La Directiva 2003/86 se opone a las disposiciones nacionales que supeditan la realización del examen de integración referido en el procedimiento principal al pago de tasas cuando estas tasas y el cobro de las mismas puedan obstaculizar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar a quienes deseen acogerse a él».
Procedimiento:
Comunicado de prensa: