Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018. Directiva derecho reagrupación familiar: art 12 inobservancia plazo de tres meses después de otorgamiento protección internacional.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
07/11/2018
Número de recurso:
C-380/17
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018. Asunto C-380/17 (K y B). Procedimiento prejudicial. Competencia del Tribunal de Justicia. Directiva 2003/86/CE. Derecho a la reagrupación familiar. Artículo 12. Inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento de protección internacional. Beneficiario del estatuto concedido por la protección subsidiaria. Denegación de una solicitud de visado. Directiva derecho reagrupación familiar: art 12 inobservancia plazo 3 meses después de otorgamiento protección internacional.
Fallo del Tribunal:
- "1) El Tribunal de Justicia es competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 267 TFUE, para interpretar el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la examinada en el litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre el derecho a la reagrupación familiar de un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado ese precepto aplicable a tal situación de forma directa e incondicional.
- 2) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada por un miembro de la familia de un refugiado, basándose en las normas más favorables aplicables a los refugiados del capítulo V de esta Directiva, debido a que esa solicitud se ha presentado más de tres meses después de concederse el estatuto de refugiado al reagrupante, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acuerdo con otro régimen, siempre y cuando esta normativa:
– Establezca que dicho motivo de denegación no puede aplicarse en situaciones en las que las circunstancias particulares hacen objetivamente excusable la presentación extemporánea de la primera solicitud.
– Establezca que los interesados serán plenamente informados de las consecuencias de la resolución denegatoria de su primera solicitud y de las medidas que deben tomar para reivindicar eficazmente su derecho a la reagrupación familiar.
– Finalmente, garantice que los reagrupantes reconocidos como refugiados siguen disfrutando de las condiciones más favorables para ejercer el derecho a la reagrupación familiar aplicables a los refugiados, señaladas en los artículos 10 y 11 o en el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva".
Procedimiento:
Otros fallos del mismo día que interpretan la Directiva de reagrupación familiar:
- STJUE 07.11.2018. Normativa nacional que establece obligación de superar examen integración cívica.
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Otros fallos publicados en el mismo DOUE:
- STJUE 13.11.2018. Obstaculización prestación transnacional servicios mediante obligaciones retención pagos y fianzas.
- STJUE 13.11.2018. Espacio de libertad, seguridad y justicia.
- STJUE 13.11.2018. Valoración normas nacionales extradición en cuanto a la libre circulación nacionales de otro EM.