Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 27 de junio de 2018. No puede denegarse solicitud de reagrupación solamente por incumplimiento del plazo de 3 meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Conclusiones presentadas el 27 de junio de 2018. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑380/17 (K y B). Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86/CE. Disposiciones del Derecho de la Unión que el Derecho nacional declara aplicables de manera directa e incondicional. Competencia del Tribunal de Justicia. Derecho a la reagrupación familiar. Régimen más favorable para los refugiados. Artículo 12, apartado 1, párrafo tercero. Denegación de una solicitud. Incumplimiento del plazo de tres meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria. Plazo indicativo. No puede denegarse solicitud de reagrupación solamente por incumplimiento del plazo de 3 meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- "1. El Tribunal de Justicia es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente relativas a la interpretación de disposiciones de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en un asunto relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria, en la medida en que el Derecho interno ha declarado aplicables de forma directa e incondicional tales disposiciones a los beneficiarios de protección subsidiaria.
- 2. El régimen de la Directiva 2003/86 se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual puede denegarse una solicitud de reagrupación familiar presentada al amparo de las disposiciones más favorables del capítulo V de esa Directiva por la única razón de haberlo hecho fuera del plazo de tres meses, previsto en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de esa norma, en la medida en que ese plazo no puede considerarse un plazo de preclusión o en la que la citada solicitud ha de ser apreciada a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación en interés de los menores afectados, con el fin de favorecer la vida familiar y evitar menoscabar tanto el objetivo como el efecto útil de la citada Directiva 2003/86. Por otro lado, no tener en cuenta los principios rectores de la Directiva 2003/86 al denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada al amparo del artículo 12 de la Directiva 2003/86 por haberse superado el plazo de tres meses previsto en el apartado 1, párrafo tercero, de ese artículo, no puede justificarse por el hecho de que tales principios serán tenidos en cuenta si se presenta una nueva solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86".
Procedimiento:
Recurso.
http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/K_y_B_recurso
Conclusiones.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203409&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=512210
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