Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 26 de junio de 2017. Aplicación de la Directiva de reagrupación familiar a persona goza de protección subsidiaria.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
26/06/2017
Número de recurso:
C-380/17
Comentario:
Asunto C-380/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 26 de junio de 2017. Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, K, B/H.Y., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.Aplicación Directiva reagrupación familiar a residencia de familiar persona con protección subsidiaria.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12) y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria?
- 2) ¿Se opone la sistemática de la Directiva 2003/86/CE del Consejo […] a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual una solicitud de concesión de la reagrupación familiar sobre la base de las disposiciones más favorables del capítulo V puede denegarse por el único motivo de que no se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero?
¿Es relevante para la respuesta a esta cuestión el hecho de que, en el caso de expiración del plazo citado, es posible presentar una solicitud de reagrupación familiar, ya sea o no después de una denegación, en virtud de la cual se aprecie si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/86/CE y se tengan en cuenta los intereses y circunstancias mencionados en los artículos 5, apartado 5, y 17?".
Procedimiento:
Otros recurso publicados en el mismo DOUE, 11.09.2017:
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