STJUE (Gran Sala) de 24 de abril de 2012. Estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración. Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, de asistencia social y de protección social.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 24/04/2012
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 24 de abril de 2012. Asunto C-571/10. Servet Kamberaj e Istituto per l’Edilizia sociale della Provincia autonoma di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano, en el que participan: Associazione Porte Aperte/Offene Türen, Human Rights International, Associazione Volontarius, Fondazione Alexander Langer. Espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Directiva 2003/109/CE. Estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración. Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, de asistencia social y de protección social. Excepción al principio de igualdad de trato para las medidas relativas a la asistencia social y a la protección social. Exclusión de las “prestaciones básicas” del ámbito de aplicación de dicha excepción. Normativa nacional que prevé una ayuda a la vivienda para los arrendatarios con menos recursos. Importe de los fondos destinados a los nacionales de países terceros determinado en función de una media ponderada diferente. Denegación de una solicitud de ayuda a la vivienda por agotamiento del presupuesto destinado a los nacionales de países terceros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) Las cuestiones primera y cuarta a séptima planteadas por el Tribunale di Bolzano en el asunto C- 571/10 son inadmisibles.
  • 2) La referencia que hace el artículo 6 TUE, apartado 3, al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, no obliga al juez nacional, en caso de conflicto entre una norma de Derecho nacional y dicho Convenio, a aplicar directamente las disposiciones del Convenio y a no aplicar la norma de Derecho nacional incompatible con el mismo. 
  • 3) El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o regional, como la que es objeto del litigio principal, que prevé, en relación con el reparto de los fondos destinados a la concesión de una ayuda a la vivienda, un trato diferente para el nacional de un país tercero que goza del estatuto de residente de larga duración, concedido de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva, respecto del trato dispensado a los nacionales residentes en la misma provincia o región, siempre que la citada ayuda esté comprendida en una de las tres categorías contempladas en dicha disposición y que no resulte aplicable el apartado 4 de ese mismo artículo".

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