Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 2 de mayo de 2016. Sobre la aplicación previsto en el foro art. 7.1 del Reglamento 1215/2012.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
02/05/2016
Número de recurso:
C-249/16
Comentario:
Asunto C-249/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de mayo de 2016. Saale Kareda/Stefan Benkö. Aplicación previsto en el foro art. 7.1 del Reglamento 1215/2012, sobre derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición).
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento núm. 1215/2012), en el sentido de que un derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que, en virtud de un contrato (colectivo) de crédito celebrado con un banco, asiste al deudor que ha soportado por sí solo todas las cuotas del crédito, frente a los demás deudores de dicho contrato de crédito, constituye un derecho contractual derivado (secundario) del contrato de crédito?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: - 2) ¿El lugar de satisfacción del derecho de reembolso (derecho de compensación/repetición) que asiste a un deudor frente a los demás deudores del contrato de crédito subyacente se determina:
a) conforme al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento n.o 1215/2012 («prestación de servicios») o
b) conforme al artículo 7, punto 1, letra c), en relación con la letra a), del Reglamento núm. 1215/2012, según la lex causae?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a): - 3) ¿Constituye la concesión del crédito por el banco la prestación principal del contrato de crédito y, por tanto, el lugar de cumplimiento relativo a la prestación de dicho servicio con arreglo al artículo 7, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento núm. 1215/2012 se determina en función del domicilio del banco, si la entrega del crédito ha tenido lugar exclusivamente allí?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b): - 4) ¿Para determinar el lugar de cumplimiento relativo a la prestación contractual incumplida, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento núm. 1215/2012, se ha de atender:
a) al momento de la aceptación del crédito por los dos deudores (marzo de 2007), o
b) al momento en que el deudor del crédito a quien asiste el derecho de repetición efectuó cada uno de los pagos al banco, de los cuales deduce su derecho de repetición (entre junio de 2012 y junio de 2014)?".
Procedimiento:
Otros recursos publicados en el mismo DOUE 22.08.2016:
- Asunto C-334/16. Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Albacete (España) el 15 de junio de 2016. José Luís Núñez Torreiro/Seguros Chartis Europe S.A. Concepto «circulación de vehículos» o «hecho de la circulación» en la Directiva seguro de responsabilidad por automóviles. Cuestiones prejudiciales: "1) Si el concepto de «circulación de vehículos» -o «hecho de la circulación»-, como riesgo del seguro de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos a motor, al que se refiere la legislación comunitaria (entre otras, la Directiva 2009/103/CE del Parlamento y del Consejo, de 16.12.2009, en su art 3) puede ser determinado por la legislación nacional de un Estado miembro de modo distinto a como lo determina la legislación comunitaria. 2) Si, en caso afirmativo, dicho concepto puede excluir (además de a determinadas personas, matrículas o tipos de vehículos, según reconoce el art. 5.1 y 2 de la Directiva citada) supuestos de circulación según el lugar donde se realice, como sería por vías o terrenos «no aptos» para la circulación. 3) Si, del mismo modo, puede excluirse como «hecho de la circulación» actividades determinadas del vehículo relacionadas con su finalidad (como pudiera ser su uso deportivo, industrial o agrícola) o relacionadas con la intención del conductor (como pudiera ser la comisión de un delito doloso con el vehículo)".
- Asunto C-340/16. Petición 16.06.2016. Foro para demanda empleador de compensación por pago salario a víctima accidente.
Otros fallos del TJUE publicados en el mismo DOUE 22.08.2016:
- STJUE 14.06.2016. RU puede puede exigir a los nacionales de otros EM residencia como requisito para recibir prestaciones sociales.
- STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
- STJUE 16.06.2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.