Conclusiones presentadas el 30 de noviembre de 2017. El órgano jurisdiccional nacional debe examinar de oficio si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 30/11/2017
Número de recurso: C-147/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de noviembre de 2017. Abogado General Sra. Eleanor Sharpsto. Asunto C-147/16 (Karel de Grote-Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen). Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica)] Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Examen de oficio por el juez nacional a fin de determinar si un contrato está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Artículo 2, letra c). Concepto de “profesional”.  El orgáno jurisdiccional nacional debe examinar de oficio si a un contrato le es de aplicación la Directiva sobre las cláusulas abusivas. Una entidad educativa autónoma que proporciona formación subvencionada puede tener la consideración de "profesional".

La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "–Un órgano jurisdiccional nacional está facultado al respecto y debe examinar de oficio si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, aunque no se le haya solicitado específicamente, entre otras razones porque el consumidor no haya participado en el procedimiento.
  • Una entidad educativa autónoma que proporciona formación subvencionada puede tener la consideración de «profesional» en el sentido de la Directiva 93/13 cuando celebre un contrato incluido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva para fines relacionados con sus actividades. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si así sucede en el presente asunto, así como si el contrato celebrado entre la Sra. Kuijpers y la KdG infringe las normas imperativas previstas en la Directiva 93/13".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE durante el mes de noviembre:

  • STJUE 09.11.2017. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.
  • STJUE 09.11.2017. El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión.
  • STJUE 09.11.2017. Derecho de defensa y acceso a la información y a los documentos de la Administración tributaria.
  • STJUE 09.11.2017. El descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse necesariamente el día siguiente a seis días de trabajo consecutivos. 
  • STJUE 14.11.2017. Derecho residencia de familiar de ciudadano UE que ha adquirido la nacionalidad de EM acogida conservando nacionalidad originaria. 
  • STJUE 22.11.2017. Interpretación del Convenio TIR por el TJUE. 
  • Conclusiones 09.11.2017. Los requisitos profesionales establecidos por las asociaciones religiosas están sometidos a control jurisdiccional en caso de que se alegue discriminación ilegal basada en la religión o en las convicciones.
  • Conclusiones 09.11.2017. En caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la UE.
  • Conclusiones 14.11.2017. Concepto de consumidor para acciones sobre cuenta personal Facebook utilizada para fines privados, y ejercicio acciones cedidas por consumidores.
  • Conclusiones 16.11.2017. Foro competencia exclusiva: art 22.2 del Reglamento 44/2001. Litigio relativo a contraprestación a la transmisión obligatoria de acciones ordenada por la junta general. 
  • Conclusiones 21.11.2017. Un Estado miembro puede extraditar a un tercer Estado un Ciudadano de la UE, nacional de otro Estado miembro.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León