Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 5 de marzo de 2015. Libre circulación de trabajadores. Igualdad de trato entre residentes y no residentes. Impuesto sobre la renta.
Conclusiones presentadas el 5 de marzo de 2015. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-9/14. Staatssecretaris van Financiën contra D.G. Kieback. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Libre circulación de trabajadores. Igualdad de trato entre residentes y no residentes. Impuesto sobre la renta. Trabajador que no percibió durante un ejercicio la totalidad o la casi totalidad de sus ingresos imponibles en el Estado miembro en el que trabajaba pero en el que no residía. Situación personal y familiar del trabajador afectado. Deducción de intereses hipotecarios relativos a una vivienda personal durante parte del ejercicio fiscal en el que el trabajador percibió la totalidad o la casi totalidad de sus ingresos imponibles en el Estado miembro de empleo. Trabajador que se traslada a un tercer estado durante ese ejercicio.
En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden:
- «1. El artículo 39 CE (actualmente artículo 45 TFUE) se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal en virtud de la cual un sujeto pasivo no residente que percibe la totalidad o la casi totalidad de sus ingresos en un Estado miembro durante los tres primeros meses de un ejercicio fiscal y luego se traslada a otro Estado, en el que acepta un nuevo empleo, no puede optar por acogerse consecutivamente a los regímenes aplicables a sujetos pasivos residentes y no residentes en el curso de dicho ejercicio y, por consiguiente, deducir los intereses hipotecarios derivados de una vivienda personal imputables a esos primeros tres meses, cuando dicha opción sí está a disposición de un sujeto pasivo que reside y trabaja en ese Estado miembro durante los primeros tres meses del ejercicio fiscal y luego se desplaza a otro Estado para aceptar un nuevo trabajo para el resto del ejercicio fiscal.
- 2. La circunstancia de que el sujeto pasivo no residente se haya trasladado a vivir y a trabajar a un Estado no miembro y no a un Estado miembro durante el ejercicio fiscal no es pertinente para la respuesta a la primera cuestión prejudicial».
Procedimiento: