STJUE (Sala Décima) de 26 de mayo de 2016. Pensión de jubilación: vulnera el derecho de la UE la exigencia de ficha de retención fiscal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 26/05/2016
Número de recurso: C-300/15
Comentario:

STJUE (Sala Décima) de 25 de mayo de 2016. Asunto C-300/15. Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser y Directeur de l’administration des contributions directes Procedimiento prejudicial. Artículos 21 TFUE y 45 TFUE. Libre circulación y libertad de residencia de las personas y de los trabajadores. Impuesto sobre la renta. Pensión de jubilación. Crédito fiscal para pensionistas. Requisitos para su concesión. Posesión de una ficha de retenciones fiscales expedida por la Administración nacional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

  • “Los artículos 21 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional, como la controvertida en el asunto principal, que reserva el crédito fiscal para pensionistas a los sujetos pasivos que estén en posesión de una ficha de retenciones fiscales”.

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día por el TJUE:

  • STJUE (Sala Segunda) de 26 de mayo de 2016. Asunto C-48/15 (NN (L). Procedimiento prejudicial. Fiscalidad directa. Libre circulación de capitales. Libre prestación de servicios. Directiva 69/335/CEE. Artículos 2, 4, 10 y 11. Directiva 85/611/CEE. Artículos 10 CE y 293 CE. Impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva. Doble imposición. Sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero. Movimientos de capitales e impuesto a OICVM regidos por Derecho extranjero que distribuyen participaciones en un EM.  Fallo del Tribunal: "1) Los artículos 2, 4, 10 y 11 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, según su modificación por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro. 2) La Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), entendida en su caso en conjunción con el artículo 10 CE y el artículo 293 CE, segundo guion, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro, siempre que esa legislación sea aplicada de forma no discriminatoria. 3) El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva, como el que es objeto del litigio principal, y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero que distribuyen participaciones en ese Estado miembro. 4) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo 162, párrafo segundo, del Código del impuesto de sucesiones, con la que un Estado miembro prevé una sanción específica, a saber, la prohibición de distribuir participaciones en el futuro, ordenada por un juez en contra de los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero, en caso de incumplimiento por éstos de la obligación de presentar la declaración anual necesaria para la recaudación de impuesto sobre los organismos de inversión colectiva o de impago de éste" (DOUE, 18.07.2016).
  • STJUE (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016. Asunto C‑244/15. Comisión/Grecia. Incumplimiento de Estado. Fiscalidad. Libre circulación de capitales. Artículo 63 TFUE. Artículo 40 del Acuerdo EEE. Impuesto de sucesiones. Normativa de un Estado miembro que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual a condición de que el heredero resida de modo permanente en ese Estado miembro. Restricción. Justificación. Movimientos de capitales y exención de impuesto de sucesiones sobre vivienda habitual para nacionales de los EM residentes en Grecia. Fallo del Tribunal: "La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor una normativa que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual que se aplica únicamente a los nacionales de los Estados miembros de la Unión que residen en Grecia" (DOUE, 18.07.2016).

Otras decisiones del TJUE de mayo de 2016:

  • STJUE 24.05.2016. Orden de detención europea: falta de citación o de información del proceso penal como motivo de denegación.
  • STJUE 25.05.2016. Denegación reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares por orden público.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León