Petición de decisión prejudicial de 30 de diciembre de 2014. Reglamento Bruselas I: ámbito de aplicación del art. 22.1. La disolución de copropiedad de un inmueble se puede considerar una competencia exclusiva.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 30/12/2014
Número de recurso: C-605/14
Comentario:

Asunto C-605/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 30 de diciembre de 2014. Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen, Ritva Komu/Pekka Komu, Jelena Komu. ¿Es la solicitud de disolución de copropiedad de un inmueble una competencia exclusiva del art. 22.1 del Reglamento 44/2001 -Bruselas I-?.

Cuestión prejudicial:  

  • “¿Debe interpretarse el artículo 22, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, enel sentido de que la operación consistente en que una parte de los copropietarios de un bien inmueble solicita que se lleve a cabo la venta del bien con el fin de disolver la copropiedad y que se nombre a un fideicomisario para ello constituye materia de derechos reales inmobiliarios a efectos del artículo 22, punto 1?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León