Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 15 de diciembre de 2015. Validez de la reserva de aplicación principio ne bis in idem del Convenio de aplicación d Acuerdo Schengen.
Conclusiones presentadas el 15 de diciembre de 2015. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑486/14. Proceso penal contra Piotr Kossowski. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Regional Superior de Hamburgo) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Artículos 54 y 55, apartado 1, letra a). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 50 y 52, apartado 1. Principio “ne bis in idem”. Validez de la reserva de aplicación del principio ne bis in idem. Acervo de Schengen. Principio de reconocimiento mutuo. Confianza recíproca. Actuaciones penales en otro Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos. Concepto de la “misma infracción”. Concepto de “sentencia firme”. Examen en cuanto al fondo. Derechos de las víctimas. Validez de la reserva de aplicación principio ne bis in idem del Convenio de aplicación d Acuerdo Schengen.
Por cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Regional Superior de Hamburgo) en los siguientes términos:
- “1) La reserva establecida en el artículo 55, apartado 1, letra a), del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, no respeta el contenido esencial del principio ne bis in idem, tal como se enuncia en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por lo tanto, debe ser declarada nula.
- 2) El principio ne bis in idem, contenido en los artículos 54 del Convenio y 50 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que una resolución de sobreseimiento adoptada por la fiscalía y por la que se finaliza el procedimiento de instrucción no puede ser calificada como «sentencia definitiva», a efectos de esos artículos, cuando se desprende de forma manifiesta de la motivación de dicha resolución que los elementos que conforman la propia sustancia de la situación jurídica, como la audiencia de la víctima y la del testigo, no han sido examinados por las autoridades judiciales competentes”.
Procedimiento: