Conclusiones de 7 de febrero de 2013. Principio de no discriminación por razón de la edad: jubilación.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 07/02/2013
Número de recurso: C-476/11
Comentario:

Conclusiones de 7 de febrero de 2013. Abogada General Sra. Juliane Kokott. Asunto C-476/11. HK Danmark, en nombre de Glennie Kristensen, contra Experian A/S. [Petición de decisión prejudicial del Vestre Landsret (Dinamarca). Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Directiva 2000/78/CE. Principio de no discriminación por razón de la edad. Regímenes profesionales de seguridad social. Aportaciones del empresario al régimen profesional de pensiones de jubilación. Sistema de aportaciones definidas. Aportaciones escalonadas en función de la edad. Artículo 6, apartado 2, de la Directiva. Alcance de la excepción.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales:

  • "1) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78 permite a un Estado miembro mantener un régimen jurídico en el que un empresario pueda abonar, como parte de la retribución, aportaciones al seguro de jubilación en función de la edad, que implique, por ejemplo, que el empresario realiza una aportación al seguro de jubilación del 6 % en el caso de trabajadores menores de 35 años, del 8 % en el de trabajadores entre 35 y 44 años y del 10 % en el de trabajadores de más de 45 años.
  • 2) Tal régimen de pensiones de jubilación también puede estar justificado conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 si el escalonamiento en función de la edad previsto para las aportaciones sirve al objetivo de permitir a los trabajadores de mayor edad la acumulación de un saldo activo suficiente en el seguro de jubilación aunque comiencen su actividad en la empresa de que se trate en un momento tardío de su vida profesional, y si, al mismo tiempo, con el escalonamiento en función de la edad se incorpora pronto a los trabajadores más jóvenes al régimen profesional de pensiones de jubilación pero sin que las aportaciones les supongan una carga financiera excesiva. Ahora bien, esto será así únicamente si con un esfuerzo económicamente razonable no se pueden adoptar medidas realistas, igualmente adecuadas, para lograr dichos objetivos con efectos menos perjudiciales para los trabajadores más jóvenes, y siempre que, por lo demás, las desventajas de un trato desfavorable no sean desproporcionadas respecto a las ventajas del régimen de que se trate».

Procedimiento:

Otras decisiones en las que se aplica la Directiva 2000/78:

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