STJUE (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 07/07/2016
Número de recurso: C‑70/15
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016. Asunto C‑70/15. Emmanuel Lebek y Janusz Domino (Lebek). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 34, punto 2. Demandado que no comparece. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Motivos de denegación. No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente. Concepto de “recursoˮ. Demanda tendente a la exención de la preclusión. Reglamento (CE) núm. 1393/2007. Artículo 19, apartado 4. Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales. Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El concepto de «[recurso]» que figura en el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que también incluye la demanda tendente a la exención de la preclusión cuando haya expirado el plazo para interponer un recurso ordinario.
  • 2) El artículo 19, apartado 4, último párrafo, del Reglamento núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional relativas al régimen de las demandas tendentes a la exención de la preclusión si ha expirado el plazo de admisión de tales demandas, tal como se determina en la comunicación de un Estado miembro a la que se refiere dicha disposición".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del mismo día:

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • Conclusiones 07.07.2016. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. 
  • Conclusiones 07.07.2016. Reglamento 1215/2012: demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público. 
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