Jurisprudencia
STJUE (Sala 3ª) de 23 de octubre de 2014. El Reglamento 44 (Bruselas I) y las acciones por eventuales infraciones del Derecho de la competencia de la UE.
STJUE (Sala 3ª) de 23 de octubre de 2014. Asunto C-302/13. flyLAL-Lithuanian Airlines. Petición de decisión prejudicial del Augstākās tiesas Senāts (Letonia). Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 31. Solicitud de reSolicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas provisionales o cautelares. Artículo 1, apartado 1. Ámbito de aplicación. Materia civil y mercantil. Concepto. Demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea. Reducción de las tasas aeroportuarias. Artículo 22, punto 2. Competencias exclusivas. Concepto. Litigio en materia de sociedades y de personas jurídicas. Decisión por la que se conceden las reducciones. Artículo 34, punto 1. Motivos de denegación del reconocimiento. Orden público del Estado requerido.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido de esta disposición y, está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
- 2) El artículo 22, punto 2, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, no constituye un procedimiento relativo a la validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido de la referida disposición. 3) El artículo 34, punto 1, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que ni el método de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas mediante una resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, cuando es posible seguir el razonamiento que llevó a la fijación del importe de las sumas y existían vías de recurso para impugnar tal método de cálculo de las cuales se hizo uso, ni el mero hecho de invocar consecuencias económicas graves, constituyen motivos que demuestren que se ha violado el orden público del Estado requerido y que permitan denegar el reconocimiento y la ejecución en dicho Estado miembro de tal resolución adoptada en otro Estado miembro".
Comentario a esta decisión:
- Pedro de Miguel Asensio.: "El orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución en el Reglamento Bruselas I", © Blogspot.com.
Procedimiento:
Decisiones dictadas ayer por el TJUE:
- STJUE (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014. Asunto C 429/13P. Comisión Europea contra Reino de España.
- STJUE (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014. Asunto C 252/13. Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos. Incumplimiento de Estado. Directivas 2002/73/CE y 2006/54/CE. Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Empleo y ocupación.