STJCE (Sala Primera) de 21 de enero de 2010. Asunto C-444/07. MG Probud Gdynia sp.zo.o. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 1346/2000.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 21/01/2010
Número de recurso: C-444/07
Comentario:

STJCE (Sala Primera) de 21 de enero de 2010. Asunto C-444/07. MG Probud Gdynia sp.zo.o. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Procedimientos de insolvencia. Denegación por un Estado miembro del reconocimiento de la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia adoptada por el tribunal competente de otro Estado miembro así como de las resoluciones relativas al desarrollo y a la terminación de dicho procedimiento de insolvencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "El Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, en particular sus artículos 3, 4, 16, 17 y 25, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el principal, con posterioridad a la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están obligadas, a reserva de los motivos de denegación derivados de los artículos 25, apartado 4, y 26 del Reglamento, a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia, y en consecuencia no están facultadas para ordenar, en aplicación de la legislación de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución que afecten a los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio del otro Estado miembro referido, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite y no se cumplen los requisitos a los que está sometida la aplicación de los artículos 5 y 10 del citado Reglamento".

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el mismo reglamento:

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