Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2012. Protección subsidiaria tras denegación de asilo. Derecho a ser oído. Alcance del deber de cooperación.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 26/04/2012
Número de recurso: C-277/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C 277/11. Sr. M. contra Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda). Sistema europeo común de asilo. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados. Directiva 2005/85/CE. Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Procedimiento de examen de una solicitud de protección subsidiaria tras la denegación de una solicitud de asilo. Garantías procesales concedidas al solicitante. Derecho a ser oído. Alcance del deber de cooperación. 

Con arreglo a todo lo anterior se propone al Tribunal de Justicia que responda a la High Court como sigue:

  • «El deber de cooperación previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, leído a la luz de las normas y garantías procesales establecidas en la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional competente pretende denegar una solicitud de protección subsidiaria presentada a raíz de la denegación de una solicitud de asilo, no está obligada a comunicar los elementos en los que pretende basar su decisión ni a recabar las observaciones del solicitante al respecto, antes de adoptar su decisión.
    De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2004/83 y del artículo 5 de la Directiva 2005/85, los Estados miembros pueden introducir o mantener normas más favorables en lo que respecta a los procedimientos de concesión o retirada de la protección internacional, siempre que sean compatibles con las citadas Directivas».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León