STJUE (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020. La Directiva de retorno no puede aplicarse directamente para adoptar una decisión de expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 08/10/2020
Número de recurso: C-568/19
Fuente: ECLI:EU:C:2020:807
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020. Asunto C-568/19. MO y Subdelegación del Gobierno en Toledo (Subdelegación del Gobierno en Toledo). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1. Situación irregular. Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión. Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C‑38/14, EU:C:2015:260). Legislación nacional más favorable para los interesados. Efecto directo de las directivas. Límites. Cuando la normativa española impone a los nacionales de terceros países en situación irregular una multa o la expulsión, la autoridad competente no puede basarse en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir la decisión.

Fallo del Tribunal:

  • "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes".

Procedimiento:

Decisiones españolas que ya han seguido la interpretación de este fallo TJUE:

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