Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 19 de julio de 2012. Contrato de trabajo celebrado con la embajada de un Estado tercero. Inmunidad del Estado empleador.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
29/07/2012
Número de recurso:
C-154/11
Comentario:
STJUE (Gran Sala) de 19 de julio de 2012. Ahmed Mahamdia y República Argelina Democrática y Popular. Asunto C 154/11. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia en materia de contratos individuales de trabajo. Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero. Inmunidad del Estado empleador. Concepto de “sucursal, agencia y otro establecimiento” en el sentido del artículo 18, apartado 2. Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- "1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro constituye un «establecimiento» a efectos de dicha disposición, en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajador.
- 2) El artículo 21, apartado 2, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición en la medida en que ofrezca al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las reglas especiales de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, incluidos, en su caso, los tribunales situados fuera de la Unión".
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