Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Inmunidad de jurisdicción de los Estados. Competencia en materia de contratos individuales de trabajo.
Conclusiones presentadas el 24 de mayo de 2012. Abogado General Sr. Paulo Mengozzi.Asunto C‑154/11. Mahamdia. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial. Inmunidad de jurisdicción de los Estados. Competencia en materia de contratos individuales de trabajo. Litigio sobre la validez del despido del demandante que había sido contratado como chófer en un Estado miembro por la embajada de un Estado tercero. Concepto de agencia, de sucursal y de cualquier otro establecimiento en el sentido del Reglamento (CE) núm. 44/2001. Cláusula de sumisión procesal contenida en un contrato individual de trabajo en el momento de su celebración. Compatibilidad de tal cláusula con el Reglamento núm. 44/2001.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg del siguiente modo:
- "1) El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero ante un Estado miembro debe asimilarse a una “agencia”, a una “sucursal” o a “cualquier otro establecimiento” en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por esa embajada, en su condición de representante del Estado acreditante, cuando se hubiera seleccionado el trabajador y éste hubiera desarrollado su actividad en el territorio del Estado miembro, siempre y cuando tal actividad carezca de toda relación con el ejercicio del poder público del Estado acreditante.
- 2) Para asegurarse de que una cláusula de sumisión procesal otorgada, en un contrato de trabajo, con anterioridad al nacimiento del litigio, es conforme con el artículo 21, punto 2, del Reglamento núm. 44/2001, el órgano jurisdiccional remitente debe cerciorarse de que esa cláusula depara al trabajador la posibilidad de acudir a otros tribunales, además de a los órganos jurisdiccionales normalmente competentes con arreglo a las reglas especiales de los artículos 18 y 19 del Reglamento núm. 44/2001, y que, por lo tanto, le permite realizar una elección".
Procedimiento: