Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 3 de noviembre de 2016. Reglamento de Sucesiones y cuestiones de régimen económico matrimonial tras el fallecimiento de un cónyuge.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
03/11/2016
Número de recurso:
C-558/16
Comentario:
Asunto C-558/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergerichts Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2016. Doris Margret Lisette Mahnkopf. Reglamento de Sucesiones y cuestiones de régimen económico matrimonial tras el fallecimiento de un cónyuge.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento núm. 650/2012 en el sentido de que el ámbito de aplicación del Reglamento («sucesiones por causa de muerte») comprende también las disposiciones del Derecho nacional que, como el artículo 1371, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), regulan las cuestiones en materia de régimen económico matrimonial tras el fallecimiento de un cónyuge con el incremento de la parte alícuota correspondiente al otro cónyuge en la herencia?
- 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse, no obstante, los artículos 68, letra l), y 67, apartado 1, del Reglamento núm. 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, aunque consista en una fracción de un incremento derivado de una disposición relativa al régimen económico matrimonial como el artículo 1371, apartado 1, del BGB?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede responderse afirmativamente, con carácter excepcional, en situaciones en que:
a) el certificado sucesorio tiene como única finalidad permitir el ejercicio de los derechos del heredero en otro Estado miembro específico sobre los bienes del causante que allí se encuentren, y
b) la cuestión sucesoria (artículos 4 y 21 del Reglamento núm. 650/2012) y (con independencia de las normas de conflicto de leyes que se apliquen) las cuestiones del régimen económico matrimonial se han de resolver con arreglo al mismo ordenamiento jurídico nacional? - 3) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento núm. 650/2012 en el sentido de que en el certificado sucesorio europeo puede constar plenamente (si bien a título meramente informativo a causa del incremento) la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en la herencia, incrementada en virtud de la norma relativa al régimen económico matrimonial?".
Procedimiento:
Otros procedimientos iniciados y publicados en el mismo DOUE (30.01.2017):
- Asunto C-538/16. Petición 25.10.2016. ¿El foro previsto para las obligaciones contractuales en el Reglamento 1215/2012 comprende la compensación por denegación embarque?.
- Asunto C-539/16. Petición 25.10.2016. ¿El foro previsto para las obligaciones contractuales en el Reglamento 44/2001 comprende la compensación por denegación embarque?.
Fallos publicados en el mismo DOUE (30.01.2017):
- STJUE 24.11.2016. Condiciones pago prestación supervivencia a pareja civil y discriminación por orientación sexual y edad.
- STJUE 24.11.2016. Libre movimiento de capitales con países terceros y normativa sobre fiscalidad de sociedades.
- STJUE 24.11.2016. Obligación derecho separación de la masa concursal de aportaciones impagadas a planes pensiones.