Jurisprudencia
STJUE (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013. Demanda ante tribunales domicilio del consumidor contra profesional cocontratante y prestador de servicios.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
14/11/2013
Número de recurso:
C‑478/12
Comentario:
STJUE (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013. Asunto C‑478/12. Armin Maletic, Marianne Maletic y lastminute.com GmbH, TUI Österreich GMBH. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 16, apartado 1. Contrato de viaje celebrado entre un consumidor domiciliado en un Estado miembro yuna agencia de viajes domiciliada en otro Estado miembro. Prestador de servicios utilizado por la agencia de viajes domiciliado en el Estado miembro del domicilio del consumidor. Derecho del consumidor de entablar una acción judicial contra las dos empresas ante el tribunal del lugar de su domicilio.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
- "El concepto de «otra parte contratante» utilizado en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las del litigio principal, designa igualmente al cocontratante del operador con el que el consumidor haya celebrado dicho contrato y que tenga su domicilio social en el territorio del Estado miembro del domicilio de ese consumidor".
Procedimiento:
- Recurso.
- Sentencia (DOUE 11.01.2014).
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