Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017. Cabe limitar el acceso de terceros a datos sujetos a publicidad en un registro público de sociedades.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
09/03/2017
Número de recurso:
C‑398/15
Comentario:
STJUE (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017. Asunto C‑398/15 (Manni). Procedimiento prejudicial. Datos personales. Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos. Directiva 95/46/CE. Artículo 6, apartado 1, letra e). Datos sujetos a publicidad en el registro de sociedades. Directiva 68/151/CEE. Artículo 3. Liquidación de la sociedad afectada. Limitación del acceso de terceros a estos datos.Cabe limitar el acceso de terceros a datos sujetos a publicidad en un registro público de sociedades.
Fallo del Tribunal:
- "Los artículos 6, apartado 1, letra e), 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, en su versión modificada por la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros determinar si las personas físicas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) y j), de esta Directiva pueden solicitar a la autoridad responsable de la llevanza del registro central, del registro mercantil o del registro de sociedades, respectivamente, que compruebe, sobre la base de una apreciación caso por caso, si está excepcionalmente justificado, por razones preponderantes y legítimas relacionadas con su situación particular, limitar, al expirar un plazo suficientemente largo tras la disolución de la empresa de que se trate, el acceso a los datos personales que les conciernen, inscritos en dicho registro, a los terceros que justifiquen un interés específico en la consulta de dichos datos".
Procedimiento:
Otros fallos del TJUE del mismo día:
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Otras decisiones del TJUE dictadas durante el mes de marzo:
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